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Informacion complementaria: Programa Nac. de Normalización Documentaria Migratoria  -  Disposición N° 53.253/2005 [ver+]

 

COMO  RADICARSE EN ARGENTINA

Toda aquella persona que haya ingresado al país antes del 17 de abril de 2006, debe tramitar su Residencia Precaria en el Consulado  de Bolivia,  en  el  C.G.P. (Centro de Gestión y Participación) de su zona  o  en  diferentes  Municipios u Organizaciones acreditados  para dicho trámite por la Dirección Nacional de Migraciones.

REQUISITOS:

Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad, vigentes.  (original y copia).

2 fotografías  tamaño  carnet  (fondo celeste)

No es necesario presentar el Certificado de Nacimiento. Menores de edad, (18 años) deben  ser autorizados  por  sus padres.

La Precaria es gratuita  y  el tiempo de entrega es de 60 días.

 

PERSONAS QUE  INGRESARON  DESPUES  DEL  17  DE ABRIL DEL 2006:

En estos casos, los interesados deben  dirigirse a la oficina  de  Migraciones  (Retiro)  donde realizarán   su  tramite directamente bajo el criterio de NACIONALIDAD MERCOSUR. Inicialmente les concederán la Precaria y deberán  llevar  el documento de identidad vigente, la visa de ingreso, certificados de antecedentes  de Bolivia y de Argentina. En este caso, el interesado debe constituir domicilio  y  pagar la tasa migratoria.  Posteriormente  le concederán  la  radicación  temporal o permanente.

 

LOS  DECRETOS  SUPREMOS  28.709 y 28.844:

Según estos Decretos,  a partir de junio y hasta el 31 diciembre de 2006, se establece un arancel único de $us 3.- (o su equivalente en pesos argentinos) por todos los  certificados  que requiere  un ciudadano boliviano para regularizar su situación migratoria en Argentina (Nacionalidad,  Nacimiento y Antecedentes  Policiales).

El Consulado asumirá las labores de Registro Civil para otorgar los Certificados de Nacimiento, efectuar los Trámites Administrativos y otorgar Certificados de Nacionalidad. El Agregado Policial de la Embajada de Bolivia otorgará los Certificados de Antecedentes.

 

RADICACIÓN TEMPORAL (2 AÑOS) o PERMANENTE:

Requisitos:

  • Cedula de Identidad (vigente).

  • Pasaporte (vigente).

  • Certificado de Nacionalidad (vigente).

  • Certificado de Antecedentes Policiales de Bolivia y/o del lugar donde vivió los últimos 3 años para mayores de 16 años (visado por Consulado de Bolivia).

  • Certificado de Antecedentes de Argentina para mayores de 18 años.

*Para la RADICACION PERMANENTE, presentar la documentación que acredite vínculo: DNI del hijo (a) - Partida de Nacimiento / Certificado de Matrimonio, DNI esposo (a).

TASA MIGRATORIA: $ 200.-

LEGALIZACIONES.-

El Consulado también efectúa legalizaciones y visados consulares sin costo ni demora en los Certificados.

DNI.-

Después de obtener la radicación en Migraciones, el interesado debe tramitar el DNI ante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) calle 25 de Mayo 155, presentando el Certificado de Nacimiento (Visado por el Consulado Boliviano) la Radicación temporaria o permanente expedida por Migraciones y un Certificado de Domicilio otorgado por la comisaría  de su zona.

 

Un consejo:  evite  gestores.

 

 

 

   
 
   
 

 

Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria  -  Disposición N° 53.253/2005

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005

 

Objetivo:  la regularización migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en  Argentina.

Beneficiarios: extranjeros nativos del  Mercosur y sus Estados Asociados que hubieren ingresado a la  Argentina hasta la  entrada en vigencia de la presente Disposición.

Ámbito de Aplicación:  todo el territorio de la República Argentina.

Los extranjeros podrán iniciar los trámites para su residencia permanente en Migraciones, cuando acrediten ser: padre, cónyuge o hijo de argentino nativo o por opción, o padre, cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o hijo discapacitado de residentes permanentes.

Deberán presentar:

  • a) Documento vigente de identidad: Pasaporte, Cédula de Identidad o Certificado de Nacionalidad legalizado por Cancilería Argentina.

  • b) Certificado de antecedentes penales en Argentina, emitido por Policía Federal  o el Registro Nacional de Reincidencia  del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

  • c) Antecedentes penales de  Bolivia o de donde residio los últimos 3 años, legalizado por   Consulado  Argentino en Bolivia o por el Consulado de Bolivia en Argentina.

  • d) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

  • e) Declaración de fecha de ingreso a la  Argentina, y

  • f) Comprobante de pago de la tasa.

El extranjero que invoque vínculo familiar, deberá presentar documentos que acrediten el vínculo y para los discapacitados se  deberá acompañar certificación médica.

La documentación emitida por autoridad extranjera, deberá ser visada por autoridad Consular Argentina en Bolivia  o por el Consulado de Bolivia en  Argentina.

Se crea el "Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras" para ayudar en  la ejecución del Programa.

Los extranjeros podrán acogerse al Programa a partir de  marzo de 2006.

Acreditando  identidad y completando el "Formulario de Regularización Migratoria", que tendrá el carácter de Declaración Jurada. Recibida la solicitud, Migraciones otorgará  una  Residencia Precaria.  El extranjero con Precaria  deberá presentar cuando le sea requerida, la  documentación que acredite no tener  antecedentes  penales en Argentina, en Bolivia e internacionales, Declaración Jurada  de  medios suficientes para su subsistencia en  Argentina, y  pago de la tasa correspondiente.

Posteriormente se concederá una residencia permanente o temporaria (no  inferior a 2 años). Antes del vencimiento de la temporaria se  podrá solicitar su conversión a residencia permanente acreditando  Carencia de antecedentes en  Argentina; Medios lícitos de vida;  Pago de la tasa, y Declaración Jurada de haber permanecido en  Argentina  por mas  del 80%  del tiempo del beneficio otorgado.

La Dirección  de Migraciones podrá eximir  alguno de los requisitos exigidos. Las personas  pobres  podrán presentar   Certificado de Indigencia.

Los extranjeros  que en fecha posterior deseen radicarse  deberán manifestarlo  expresamente ante la autoridad migratoria al  ingresar  a Argentina, completando un  formulario, ingresando  por lugares habilitados y con  control migratorio, y presentandose dentro de 90 días  ante   Migraciones  a fin de finalizar el trámite. Desde su ingreso y hasta el vencimiento del plazo, la permanencia es regular pero  no habilita a  trabajar o estudiar.

Cuando exista conflicto será aplicable la norma  más beneficiosa para el inmigrante.

El  Programa implica desistimiento de  solicitudes de radicación anteriores.

La falsedad en la Declaración Jurada o en la documentación presentada, será severamente sancionada.

 

Un consejo:  evite  gestores.

 

 

   

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