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Programa Nacional de Normalización Documentaria
Migratoria -
Disposición N° 53.253/2005
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005
Objetivo:
la regularización migratoria y la inserción e integración de los extranjeros
residentes en forma irregular en Argentina.
Beneficiarios: extranjeros nativos del Mercosur y sus Estados Asociados
que hubieren ingresado a la Argentina hasta la entrada en vigencia de la
presente Disposición.
Ámbito de
Aplicación: todo el territorio de la República Argentina.
Los extranjeros podrán iniciar los
trámites para su residencia permanente en Migraciones, cuando acrediten ser:
padre, cónyuge o hijo de argentino nativo o por opción, o padre, cónyuge, hijo
soltero menor de 21 años o hijo discapacitado de residentes permanentes.
Deberán
presentar:
-
a) Documento vigente de
identidad: Pasaporte, Cédula de Identidad o Certificado de Nacionalidad
legalizado por Cancilería Argentina.
-
b) Certificado de antecedentes
penales en Argentina, emitido por Policía Federal o el Registro Nacional de
Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
-
c) Antecedentes penales de
Bolivia o de donde residio los últimos 3 años, legalizado por Consulado
Argentino en Bolivia o por el Consulado de Bolivia en Argentina.
-
d) Declaración Jurada de
carencia de antecedentes penales internacionales.
-
e) Declaración de fecha de
ingreso a la Argentina, y
-
f) Comprobante de pago de la
tasa.
El extranjero que invoque vínculo
familiar, deberá presentar documentos que acrediten el vínculo y para los
discapacitados se deberá acompañar certificación médica.
La documentación emitida por
autoridad extranjera, deberá ser visada por autoridad Consular Argentina en
Bolivia o por el Consulado de Bolivia en Argentina.
Se crea el "Registro de
Instituciones Sociales Colaboradoras" para ayudar en la ejecución del
Programa.
Los extranjeros podrán acogerse al
Programa a partir de marzo de 2006.
Acreditando identidad y
completando el "Formulario de Regularización Migratoria", que tendrá el
carácter de Declaración Jurada. Recibida la solicitud, Migraciones otorgará
una Residencia Precaria. El extranjero con Precaria deberá presentar cuando
le sea requerida, la documentación que acredite no tener antecedentes
penales en Argentina, en Bolivia e internacionales, Declaración Jurada de
medios suficientes para su subsistencia en Argentina, y pago de la tasa
correspondiente.
Posteriormente se concederá una
residencia permanente o temporaria (no inferior a 2 años). Antes del
vencimiento de la temporaria se podrá solicitar su conversión a residencia
permanente acreditando Carencia de antecedentes en Argentina; Medios lícitos
de vida; Pago de la tasa, y Declaración Jurada de haber permanecido en
Argentina por mas del 80% del tiempo del beneficio otorgado.
La Dirección de Migraciones podrá
eximir alguno de los requisitos exigidos. Las personas pobres podrán
presentar Certificado de Indigencia.
Los extranjeros que en fecha
posterior deseen radicarse deberán manifestarlo expresamente ante la
autoridad migratoria al ingresar a Argentina, completando un formulario,
ingresando por lugares habilitados y con control migratorio, y presentandose
dentro de 90 días ante Migraciones a fin de finalizar el trámite. Desde su
ingreso y hasta el vencimiento del plazo, la permanencia es regular pero no
habilita a trabajar o estudiar.
Cuando exista conflicto será
aplicable la norma más beneficiosa para el inmigrante.
El Programa implica desistimiento
de solicitudes de radicación anteriores.
La falsedad en la Declaración
Jurada o en la documentación presentada, será severamente sancionada.
Un consejo:
evite gestores.
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