Doble nacionalidad y permisos de viaje
DOBLE NACIONALIDAD
LEY 2616
HASTA LOS 12 AÑOS DE EDAD
REQUISITOS
DOCUMENTOS DEL HIJO ARGENTINO:
-
DNI, CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL, HISTORIA CLÌNICA O ALTA MÈDICA DEL HOSPITAL
DOCUMENTOS DE LOS PADRES:
-
CÈDULA BOLIVIANA VIGENTE, PASAPORTE O CERTIFICADO DE NACIONALIDAD.
-
SI LOS PADRES SON SOLTEROS Y/O CONVIVIENTES EL PROGENITOR DEBE HACER EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO, TRÀMITE QUE ES GRATUITO.
PARA ESTE TRÀMITE SE REQUIERE DOS TESTIGOS QUE DEBEN SER BOLIVIANOS, MAYORES DE EDAD Y POSEER CÈDULA DE IDENTIDAD.
LA INSCRIPCIÓN ES GRATUITA
CERTIFICADO DE RESIDENCIA
YA NO ES NECESARIO PARA EL TRÀMITE DE RADICACIÓN.
SI EL INTERESADO NECESITA ACREDITAR SU INGRESO A LA ARGENTINA PUEDE SOLICITAR UN CERTIFICADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN (AV. ANTÀRTIDA ARGENTINA N° 1355)
AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA MENORES BOLIVIANOS
(RETORNO A BOLIVIA)
REQUISITOS:
DOCUMENTOS DEL MENOR:
-
CÈDULA BOLIVIANA O CERTIFICADO DE NACIONALIDAD.
DOCUMENTOS DE LOS PADRES (O ACOMPAÑANTES):
-
CÈDULA BOLIVIANA O CERTIFICADO DE NACIONALIDAD.
-
ANTE LA AUSENCIA DE UNO DE LOS PADRES PRESENTAR UN PODER NOTARIAL O AUTORIZACIÓN DEL JUZGADO.
NO TIENE COSTO / ENTREGA EN EL ACTO.
EL MENOR QUE VIAJE CON SUS PADRES NO NECESITA AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA MENORES ARGENTINOS
Los hijos argentinos de ciudadanos bolivianos que sean menores de 21 años y requieran viajar al exterior deben tomar nota de las siguientes disposiciones:
Si viajan solos
Menores de 21 y mayores de 14 años: autorización del padre y de la madre certificada ante escribano público, tribunales y/o juez de paz.
Menores de 14 años: autorización del padre y de la madre certificada ante escribano público, tribunales y/o juez de paz en el cual debe constar además
- Lugar de destino
- Datos de la persona que lo recibirá
Menores de 6 años: autorización del padre y de la madre certificada ante escribano público, tribunales y/o juez de paz en el cual debe constar además
- Lugar de destino
- Datos de la persona que lo recibirá
- Dicho permiso deberá estar inscripto en el registro de migraciones
Si viajan acompañados por un tercero, que no son los padres
Menores de 21 y mayores de 18 años: autorización del padre y de la madre certificada ante escribano público, tribunales y/o juez de paz.
Menores de 18 años: autorización del padre y de la madre certificada ante escribano público, tribunales y/o juez de paz, en el cual debe especificarse
- Datos de la persona que lo acompaña
- Lugar de destino
Menores de 6 años: autorización del padre y de la madre certificada ante escribano público, tribunales y/ o juez de paz, en el cual debe especificarse
- Datos de la persona que lo acompaña
- Lugar de destino
- Dicho permiso deberá estar inscripto en el registro de migraciones
En el caso de viajar con ambos padres, deberán llevar consigo la partida de nacimiento y/o libreta de matrimonio de los padres donde figure su nacimiento
Si viajaran con un solo progenitor, deberán presentar el permiso del progenitor que no viaja y portar la partida de nacimiento y/o libreta de matrimonio de los padres donde figure su nacimiento.
Si viajara con un progenitor y el menor fuera hijo de padre o madre viuda, deberán portar la partida de nacimiento y/o libreta de matrimonio de los padres donde figure su nacimiento y la partida de defunción del progenitor fallecido.
Si viajara con la madre y fuese hijo de madre soltera, padre no reconocido, deberá portar la partida de nacimiento.





