Información Consular
NORMATIVA:
En materia consular Bolivia se rige por la Convención de Viena de 1963; la Ley 1444 del Servicio Exterior; el Reglamento Consular, y el Arancel Consular.
FUNCIONES DEL CONSULADO:
- Representar y proteger a todos los bolivianos y sus intereses dándoles la máxima atención y cooperación, en el marco del respeto a las leyes y autoridades.
- Fomentar relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.
- Actuar en calidad de Notario de Fe Pública y Oficial de Registro Civil.
- El Consulado ejerce sus funciones debiendo observar las leyes del Estado receptor (Argentina).
- Orientar en materia migratoria, jurídica y administrativa.
- Asistir en casos de accidentes, fallecimientos o catástrofes.
- Cooperar para conocer el paradero de personas desaparecidas y asistir a connacionales detenidos o en prisión velando por que se les garantice pleno derecho de defensa en juicio.
- Permitir la recepción de correspondencia privada.
- Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales.
- Velar por los intereses de menores e incapaces.
- Efectuar inscripciones y certificaciones; otorgar Pasaportes, Salvoconductos, Cartas de Nacionalidad, Ciudadanía y Certificados de Residencia, Certificados de Vivencia y Autorizaciones de Viaje de Menores.
- Actuar en casos de repatriación de bolivianos.
- Cooperar en cuestiones de sucesión.
- Ejercer control de buques y aeronaves con bandera boliviana.
- Efectuar actuaciones relativas al Servicio Militar.
- Prestar cooperación a los trabajadores bolivianos.
EL CONSULADO NO PUEDE:
- Patrocinar o intervenir en procesos judiciales.
- Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, aduanas, etc.
- Proporcionar o prestar dinero, garantías, avales o fianzas.
- Otorgar pasajes o medios para regresar a Bolivia, salvo en casos especiales de repatriación.
- Hacerse cargo del pago de cuentas o gastos personales.
- Gestionar alojamiento o residencia.
- Dar trabajo o permiso de trabajo.
Las actuaciones consulares tienen un costo que esta debidamente aprobado por el Arancel Consular. No existen cobros adicionales. Los trámites más importantes tienen los siguientes valores:
Pasaporte U$S 85.-
Poder Especial U$S 85.-
Carta Poder U$S 17.-
Salvoconductos, Certificados de Vivencia, Inscripción de Nacimientos y Visados Consulares son SIN COSTO ALGUNO.
TERMINOLOGÍA CONSULAR:
- Circunscripción Consular: Territorio donde el Consulado ejerce sus funciones. También se le llama Jurisdicción.
- Visa: Autorización de viaje. Las Visas son de turismo, estudios, objeto determinado, de transito y de cortesía. Los bolivianos no necesitan Visa para ingresar en territorio argentino como turistas.
- La relación de países que requieren Visas de ingreso a Bolivia se encuentra en la página Web de la Cancillería boliviana: www.rree.gov.bo
- Nacionalidad: Es el vinculo de una persona con su país. Se adquiere la nacionalidad boliviana por nacimiento en territorio boliviano o cuando la persona nació en otro país pero su padre o madre son bolivianos. En este caso los padres deben inscribir al recién nacido en el Consulado o retornar a Bolivia. Con la nueva reforma constitucional, se aprobó la doble nacionalidad, que permite que una persona de nacionalidad boliviana pueda adoptar otra nacionalidad sin perder su condición de boliviano.
- Ciudadanía: Otorga derechos políticos. Permite votar y ser votado en elecciones y ejercer cargos públicos.
- Pasaporte: Documento de viaje que identifica a su titular.
- El Consulado otorga Pasaportes previa autorización de las autoridades bolivianas.
- Salvoconducto: Documento que se da en casos excepcionales y para efectuar un solo viaje de retorno a Bolivia.
- Certificados: Son documentos que declaran la constancia de algún hecho (nacimiento, matrimonio, nacionalidad, óbito o defunción, etc)
- Certificado de Nacionalidad: Documento que se extiende para tramites de radicación que acredita la identidad y nacionalidad.
- Poder: Documento que se otorga para que otra persona ejerza una representación o mandato y pueda realizar diversas actuaciones en nombre de quien otorga.
- Carta Poder es menos formal y se utiliza para el cobro de pensiones, autorización de viaje de menores, obtener Certificados en Bolivia u otras gestiones concretas.
- Legalizaciones: Los documentos argentinos (contratos, títulos académicos, poderes, escrituras, certificados, etc) a ser utilizados en Bolivia tienen que ser legalizados primero por las autoridades argentinas. Luego el Consulado de Bolivia legaliza la firma de la autoridad argentina. En Bolivia se deben presentar los documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la legalización de la firma del Cónsul.
INFORMACIÓN MIGRATORIA
Argentina y Bolivia acordaron otorgar, de manera recíproca, una permanencia de 90 días a Turistas.
Los ciudadanos bolivianos ingresan a la Argentina, pudiendo obtener radicación, al amparo de diversos Convenios y normas:
Argentina tiene una nueva Ley Migratoria N° 25871, promulgada el 20 de enero de 2004. Permite la radicación y garantiza el Derecho a la Reunificación Familiar.
Los inmigrantes deben cumplir con las leyes Argentinas y pueden ser aceptados como Residentes Permanentes, Temporarios, Transitorios y con Residencia Precaria.
El Convenio Migratorio con Bolivia, puede ser aplicado si es más favorable para el emigrante.
La Ley regula delitos migratorios como el Tráfico Ilegal de Personas, Permanencia Ilegal de Extranjeros, Petición de Beneficio utilizando Documentación Falsa, con situaciones agravantes cuando por ejemplo la victima sea menor de edad o en casos de narcotráfico o prostitución.
Argentina ha suspendido las amnistías y también las expulsiones de ilegales. El Programa Patria Grande del Gobierno Argentino favorece enormemente al emigrante y otorga la posibilidad de una regularización sucesiva.
EL DNI
Documento que acredita la identidad y el status migratorio de una persona dentro de la República Argentina.
Una vez que se obtiene la Residencia se debe tramitar el DNI en el Registro Nacional de las Personas, presentando la Resolución que otorga la radicación, un Certificado de Nacimiento y un Certificado de Domicilio.
CÓDIGO DE CONVIVENCIA
DERECHOS RECONOCIDOS EN ARGENTINA:
Argentina ha reconocido derechos humanos y universales sin importar la nacionalidad, o situación migratoria de las personas, la Ley reconoce el derecho de ser diferente y no se admite la discriminación por razones de nacionalidad, raza, religión o sexo, son todos iguales. La nueva Ley de Migraciones, 25.871, reconoce el derecho de los extranjeros a la migración, a la igualdad de trato, al acceso, no discriminatorio, del emigrante y su familia, a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social e información. La situación irregular de un extranjero no puede impedir que este sea admitido como alumno en establecimientos educativos. Tampoco se puede negar a un extranjero el derecho a la salud y atención sanitaria. Es importante observar que el ejercicio de estos derechos, no supone como un requisito, que la persona tenga DNI. El DNI es obligatorio solo en los casos de ejercicio de derechos políticos.
DERECHO A LA EDUCACIÓN:
La educación primaria es obligatoria y gratuita. La educación secundaria también es gratuita. Todos los niños y niñas, cualquiera sea su nacionalidad o situación migratoria, tienen derecho a recibir educación.
En Buenos Aires, las Leyes N° 114 y N° 203 garantizan el derecho a recibir educación pública, eximiéndose a los alumnos de presentar documentación de identidad nacional, en caso de carecer de ella. Se deben inscribir a los menores sobre la base de cualquier documentación que acredite su identidad, nacional o extranjera, o en su defecto se estará a los datos que declaren bajo juramento sus padres, tutores o representantes legales.
DERECHO A LA SALUD:
El derecho a la salud no puede limitarse. Los hospitales y centros de salud tienen la obligación de atender a las personas. La gratuidad y no discriminación está garantizada.
DERECHOS LABORALES:
Los extranjeros tienen derecho a la protección laboral en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, tienen derecho a un salario digno, a la seguridad social, a indemnización en caso de despido o accidente, vacaciones, aguinaldo, y a participar en organizaciones sindicales. La irregularidad migratoria no justifica abusos y las leyes laborales protegen a las personas contra la explotación o discriminación, asegurando condiciones dignas y equitativas de trabajo.
DERECHOS POLÍTICOS:
Los extranjeros a partir de los 18 años, están habilitados para votar en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electores Extranjeros, (Empadronamiento) cuyo trámite es gratuito y personal.
GARANTÍAS ANTE DETENCIONES:
En la Ciudad de Buenos Aires, los mayores de 18 años pueden ser detenidos por la Policía solamente en las siguientes circunstancias: ante la presencia de un delito "in fraganti"; por tener orden de captura de un Juez en una causa ya iniciada; por averiguación de identidad ( La Ley 23.950 permite a la Policía decidir quién debe ser identificado como sospechoso). La detención puede ser en Capital Federal, hasta 10 horas y en Provincia, 12 horas. Si la detención pasa de ese lapso de tiempo, se hará responsable al funcionario policial por la privación de libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de Funcionario Público.
- No se permite dejar a una persona incomunicada a menos que sea por orden del Juez.
- El maltrato durante la detención puede y debe ser denunciado. Ante una detención ilegitima, cualquier familiar o amigo puede plantear un "Hábeas Corpus".
- Para efectuar una denuncia policial se debe presentar el DNI o cualquier otro documento que acredite identidad.
- Todos los que habitan en el territorio argentino tienen los mismos derechos, es importante exigirlos así como cumplir las leyes y respetar a las autoridades.
OTROS TEMAS IMPORTANTES:
El Consulado no tiene ninguna relación con gestores y tramitadores. Todos los trámites pueden ser realizados por el interesado personalmente y de acuerdo al costo establecido por el arancel.
Para trámites migratorios y la obtención del DNI el Consulado puede otorgar los Certificados de Nacimiento, Antecedentes y Nacionalidad.
El Consulado General puede inscribir nacimientos hasta los doce (12) años
Todo ciudadano boliviano debe inscribirse en el Consulado.
Las legalizaciones y visados consulares son gratuitos.





