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LA NUEVA LEY DE MIGRACIONES ARGENTINA:
La
Ley Nº 25.871, aprobada en diciembre de 2003 y promulgada por el Poder Ejecutivo
el 20 de enero de 2004, se resume en los siguientes criterios:
La
Ley regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas en la
Argentina. Establece que la autoridad argentina competente para atender estos
casos es la Dirección Nacional de Migración junto a la Policía
Migratoria Auxiliar.
Se
establecen los siguientes derechos de los extranjeros:
-
Derecho
a la migración.
-
Derecho a la igualdad de trato.
-
Derecho al acceso, no discriminatorio, del inmigrante y su familia, a servicios
sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y
seguridad social.
-
Derecho a la información.
Por
otro lado, la situación irregular de un extranjero no puede impedir
que este sea admitido como alumno en establecimientos educativos. Tampoco se puede
negar a un extranjero el derecho a la salud, asistencia social y atención
sanitaria.
Mediante
esta Ley, la Argentina garantiza el derecho a la Reunificación Familiar.
Asimismo la Ley menciona que la Argentina facilitará la consulta y participación
de los extranjeros en asuntos de la vida pública y administración
de comunidades locales donde residan y las iniciativas para la integración
de los extranjeros en sus comunidades.
También
establece que el Estado argentino adoptar e implementar medidas para regularizar
la situación migratoria de los extranjeros.
La
principal Obligación de los Inmigrantes es cumplir con las leyes y disposiciones
argentinas.
La
Admisión para ingresar y/o permanecer en la Argentina comprende las siguientes
categorías:
1.-
Residentes Permanentes: Se otorga al extranjero que quiera establecerse definitivamente
en la Argentina. También se aplica a los parientes (cónyuge, hijos
o padres) de ciudadanos argentinos, nativos o por opción. Pueden desarrollar
tareas o actividades remuneradas o lucrativas.
2.-
Residentes Temporarios: Extranjero que ingresa a la Argentina como: trabajador
migrante, rentista, pensionado, inversionista, científico o especialista,
deportista, artista, religioso (quienes pueden permanecer en la Argentina por
tres años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples).
También
como paciente en tratamiento médico o académico (quienes pueden
permanecer en la Argentina por un año, prorrogable, con entradas y salidas
múltiples).
Como
estudiante, asilado o refugiado, por su nacionalidad como el caso de ciudadanos
bolivianos, del MERCOSUR y de Chile (quienes pueden permanecer en la Argentina
por dos años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples).
Finalmente por razones humanitarias o especiales.
Los
Residentes Temporarios pueden desarrollar tareas o actividades remuneradas o lucrativas
solo durante el periodo de permanencia autorizado.
3.-
Residentes Transitorios: Extranjero que ingresa a la Argentina como turista,
pasajero en tránsito, en tránsito vecinal fronterizo, tripulantes
de transportes internacionales, trabajadores migrantes estacionales, académicos,
en tratamiento médico y personas que invoquen casos especiales.
Estos
no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas con excepción de
los trabajadores migrantes estacionales o aquellos que sean autorizados por la
Dirección Nacional de Migraciones.
Los
extranjeros Temporarios o Transitorios pueden permanecer en la Argentina por el
tiempo autorizado, con sus prorrogas, debiendo abandonar el país cuando
se cumpla dicho plazo.
La Residencia Precaria.- La autoridad la concede cuando se estan formalizando
los trámites del extranjero con una validez de 180 días y pueden
ser autorizados para trabajar.
En
relación a Acuerdos Migratorios (Caso del Convenio Migratorio con Bolivia)
la Ley menciona que estos podrán ser aplicados si fuesen mas favorables
para el extranjero migrante.
Según
esta Ley, los casos de Impedimentos para el Ingreso o Permanencia de extranjeros
en Argentina son: -
Cuando
la persona ha presentado documentos falsos o adulterados. -
Cuando
haya sido prohibido su ingreso o reingreso o en casos de expulsión. -
Cuando
existe una condena o antecedentes por trafico de armas, personas, narcotráfico
o por lavado de dinero. -
Cuando
la persona ha incurrido o participado en genocidios, crímenes de guerra,
terrorismo o delitos de lesa humanidad. -
Cuando
existe una condena en Argentina o antecedentes de haber promovido o facilitado
el ingreso o permanencia ilegal de personas a la Argentina. -
Cuando
existe una condena o antecedentes de presentación de documentos falsos. -
Cuando
la persona haya promovido la prostitución. -
Cuando
la persona haya ingresado a la Argentina eludiendo el control migratorio. -
Cuando
exista algún impedimento para la radicación o se hayan incumplidos
normas legales.
Sin
embargo, la Dirección de Migración puede excepcionalmente admitir
por razones humanitarias o de reunificación familiar a cualquier persona.
La
Ley establece que el Documento Nacional de Identificación (DNI) puede ser
obtenido por extranjeros que sean Permanentes o Temporarios.
El
ingreso a la Argentina solo esta permitido por los lugares habilitados por la
Dirección Nacional de Migraciones. El extranjero que haya ingresado por
otro lugar no autorizado podrá ser expulsado.
Los
medios (empresas) de transporte son responsables por la conducción y transporte
de los pasajeros hasta que hayan pasado el control migratorio y podrán
ser obligados a retornar a las personas que no hayan pasado o cumplido con el
control.
Esta
prohibido dar alojamiento o trabajo a los extranjeros irregulares.
Cuando
se constate que un extranjero esta en situación irregular, la Dirección
Nacional de Migraciones deberá conminarlo a que se regularice en un plazo
determinado bajo pena de expulsión.
La
Dirección Nacional de Migración puede cancelar la residencia y disponer
la expulsión. La cancelación conlleva la conminación para
abandonar el país. La expulsión supone una prohibición de
reingreso por un tiempo que no será menor a cinco años. Los extranjeros
y sus familias no podrán ser expulsados en forma colectiva, así
los casos de expulsión serán decididos individualmente.
La
expulsión no afecta derechos adquiridos por el migrante. Cuando se haya
determinado la expulsión es posible que las autoridades ordenen la retención
del extranjero o su libertad provisional bajo caución.
Las
decisiones de la Dirección General de Migraciones pueden ser revisadas,
por medio de recursos, en la vía administrativa y judicial.
A
los extranjeros que no cuenten con medios económicos se les brindará
asistencia jurídica gratuita.
Por
los servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones se cobrarán
tasas.
También
se establecen los siguientes delitos y penas: -
Tráfico
ilegal de personas, Pena: prisión o reclusión de 1 a 6 años. -
Promoción
o facilitación de permanencia ilegal de extranjeros con el fin de obtener
un beneficio. Pena: prisión o reclusión de 1 a 6 años. -
Petición
de beneficio migratorio utilizando documentación falsa. Pena: prisión
o reclusión de 1 a 6 años. -
Quien
realice las conductas descritas anteriormente empleando violencia, intimidación
o engaño o abuse del estado de necesidad o inexperiencia de la victima.
Pena: prisión o reclusión de 2 a 8 años. -
Las
penas se agravaran de 3 a 10 años cuando se verifique actividad habitual
o interviniere un funcionario público. -
Las penas se agravaran
de 5 a 15 años cuando se haya puesto en peligro la vida, salud o integridad
de los migrantes o cuando la victima sea menor de edad. -
Las penas se
agravaran de 8 a 20 años cuando el tráfico de personas se hubiese
efectuado para cometer terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero o prostitución.
Finalmente,
esta Nueva Ley, deroga la Ley 22.439 (Ley Videla) y su decreto reglamentario 1023/94.
Ver
el Texto Completo de la Ley 25.871
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