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LEGALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE
TALLERES DE COSTURA
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Este folleto ha sido elaborado por el
Consulado General de Bolivia en Buenos Aires, con la colaboración de los
integrantes del Movimiento Boliviano por los Derechos Humanos,
la Cámara Central de Talleristas, la Dra. Miriam Villarroel y los
periódicos Vocero Boliviano y Renacer. |
Es bien sabido que muchos de nuestros
hermanos bolivianos establecidos en la Argentina se dedican al trabajo
de costura, elaboración y confección de prendas de vestir y en una gran
proporción estas actividades son desarrolladas al margen de las
disposiciones y procedimientos establecidos en la República Argentina.
Con este folleto se pretende incentivar y
orientar a las personas que trabajan en talleres de costura para que puedan
legalizarse y adecuar sus actividades a las disposiciones en la materia:
:: DISPOSICIONES LABORALES.-
El personal que trabaja en los talleres
de costura debe estar con la documentación migratoria regularizada
(radicación) e inscripción en el Ministerio de Trabajo.
Los trabajadores tienen los siguientes derechos
(Ley de Contrato de Trabajo): Derecho de asociación, pago a los trabajadores
de un salario digno, jornada de ocho horas de trabajo, descanso
semanal de veinticuatro horas como mínimo, supresión
del trabajo de niños, limitaciones en el trabajo de jóvenes, principio
de igual salario por trabajo de igual valor; sin distinción de
sexo, raza, etc.
Es importante prevenir que dentro del
ámbito de los talleres suelen darse ciertos delitos que son severamente
penados: reducción a la servidumbre, privación ilegítima de la libertad,
explotación de menores, retención indebida de documentos, falsificación de
documentos públicos para acreditar identidad, tráfico de personas (casos en
que reclutan ciudadanos bolivianos para trabajar ilegalmente dentro de
los talleres en la República Argentina) .
:: LEY DE MARCAS.-
Según la Ley de Marcas, cometerá delito y será
reprimido con prisión de tres meses a dos años el que falsifique o imite
fraudulentamente una marca registrada o una designación; el que las use
fraudulentamente o sin autorización; el que las venda o ponga
a la venta y el que comercialice productos o servicios con marca
registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
:: ASPECTOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES.-
Un tallerista debe:
Tener DNI y CUIT. Presentarse ante la
AFIP a fin de obtener el Monotributo con una Clave Fiscal y un Alta.
A partir de la Clave Fiscal, se debe pagar
Ingresos Brutos ante Rentas en forma mensual.
Finalmente se deben tener formularios de
facturas y remito para el transporte de las prendas con los datos
del tallerista.
:: ASPECTOS SANITARIOS.-
Debemos tener en cuenta que
en muchos talleres de costura se presenta la enfermedad de Tuberculosis,
producida por una bacteria que afecta principalmente a los pulmones y al
sistema respiratorio. Esta enfermedad es contagiosa (la persona
tose y expulsa la bacteria en el aire que es respirado por las personas
que trabajan en el mismo ambiente) y por ello se debe prevenir. Esta
enfermedad se cura totalmente cuando es detectada a tiempo
pero cuando no se trata adecuadamente afecta otros órganos y
produce la muerte.
Es importante que los talleres de costura
observen las siguientes normas y recomendaciones:
Separar los ambientes de vivienda y de trabajo.
Cuidar de no tener a niños en el ambiente de
trabajo.
Buena ventilación del ambiente físico.
Higiene en toda el área y
fundamentalmente en baños, cocina y dormitorios.
Alimentación adecuada y balanceada acorde a la
carga de trabajo.
Contar con una caja de primeros auxilios.
Revisión Medica Ocupacional: cada trabajador
debe conocer el estado de salud en el que se encuentra. Para ello
esta revisión puede ser efectuada en cualquier centro de salud u hospital,
público o privado, el que otorgará el Certificado de Salud o
Constancia Médica.
:: HABILITACION, DOCUMENTOS E
INFRAESTRUCTURA FÍSICA.-
Las actividades industriales en los talleres de
costura está sujetas a una habilitación regida por las siguientes normas:
Código de Planeamiento Urbano (indicación de zonas donde están permitidas las
instalaciones de talleres de costura), Código de la Edificación, Código de
Habilitaciones y Verificaciones, Ley de Impacto Ambiental, y otras normas de
procedimiento. En la Ciudad de Buenos Aires según la Ordenanza 34421 es
obligatoria la habilitación para el ejercicio de toda actividad comercial e
industrial.
Es importante la presencia del escribano
público y otros profesionales para verificar el cumplimiento de aspectos
legales y técnicos
Habilitaciones Municipales Ubicación del local
a habilitar.
La persona que necesite iniciar una actividad,
comercial, industrial o de prestación de servicios, debe averiguar, antes de
iniciar dicha actividad, si el rubro que quiere desarrollar, esta permitido
dentro de la zonificación determinada por el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
Antes de comprar o alquilar un inmueble, debe
verificarse, si en ese lugar se permite la actividad que se quiere ejercer y
cuales son las eventuales limitaciones o restricciones de acuerdo a lo
reglamentado en Planificación Urbana.
Pasos a seguir para la habilitación:
Se le debe dar intervención al profesional
(arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obra, etc) para confeccionar
formularios del Consejo Profesional. Existen varios tipo de
trámite de solicitud de habilitación, certificación de uso conforme,
declaraciones y planos del local, certificaciones de incendio y de
ventilación y de aptitud ambiental (Leyes 123, 452 y reglamentos).
Asimismo, debe haber intervención del
Escribano para elaborar la escritura pública de solicitud de habilitación.
La presentación de la documentación de la solicitud de habilitación se realiza
en la Av. Callao 1521- Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
en el Colegio de Escribanos, Tel 4801-0081.
Se debe abonar al Colegio de Escribanos
de $ 45.- y al momento de pago se genera una carpeta interna de
solicitud de habilitación.
La carpeta interna de habilitación con toda su
documentación se presenta ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que
funciona dentro del Colegio de Escribanos abonándose un pago.
Cuando se otorga, se deniega o se observa el
trámite se notifica al interesado por cédula.
A partir de la habitación se siguen
los siguientes pasos: pago de $ 20.- por planchetas de habilitación,
rubrica y retiro del libro de actas de inspecciones
rubricado, con la planchetas de habilitación y de exhibición para
el local.
Documentación Necesaria: (http://www.buenosaires.gov.ar)
1.
Documento Nacional de Identidad Argentino (DNI).
2.
Titulo de propiedad
visado en el Registro Nacional de Propiedad Inmueble de Capital Federal, o
Contrato de Alquiler, de Comodato o Anticresis, registrado ante Escribano
Público Nacional, a nombre del responsable del local a habilitar.
3. Inscripción
en la AFIP (número de CUIT).
4. Último
pago de CUIT.
5. Inscripción
en Rentas (Número de Ingresos Brutos).
6. Último
Pago de Ingresos Brutos.
7. Última
Boleta de Alumbrado Barrido y Limpieza (A. B. L.).
8. Certificado
de Impacto Ambiental.
9. Declaración
Jurada de Uso Conforme.
10.
Certificado de Sobrecarga.
11. Planos
de Habilitación Municipal, en los casos que corresponda.
12. Certificado
de Inspección Previa, en los casos que lo requieran.
13. Encomienda
Profesional.
14. Escritura
de Habilitación por Escribano Público.
15. Pago
de Tasación Municipal en cada caso.
16. Número
de Expediente de Tramitación, otorgado por el Colegio
Público de Escribanos.
17. Plancheta
de Habilitación
18. Libro
de Actas.
Condiciones Edilicias: Es
importante verificar:
El tipo y estado de la construcción en general
(materiales de paredes, pisos y techos). Que no este en mal estado con
peligro de desprendimientos
La capacidad permitida, de acuerdo a la
dimensión del local.
Accesos (escaleras, rampas, pasillos, puertas,
portones, etc).
Condiciones de iluminación y ventilación.
Instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas,
aislaciones térmicas e hidrófugas.
Condiciones de las Instalaciones Generales:
Es importante verificar las condiciones:
Sanitarias (baños, discriminando hombres y
mujeres, discapacitados, vestuarios, instalaciones y artefactos,
cocina, servicios de agua, depósitos, desagües, etc).
Eléctricas (iluminación artificial,
artefactos, bocas y de tomas de electricidad, aislación, la no
superposición de instalaciones, o incorrecta distribución, protección
térmica, disyuntores diferenciales y servicio de luz de
emergencia).
Gas (la instalación de provisión de gas
natural, estado de los artefactos, inexistencia de perdidas y
correcta ventilación de los locales).
Termomecánicas (instalaciones,
extractores de polvos nocivos y la correcta ventilación y cambio de aire,
niveles aptos de temperatura).
Condiciones de las Instalaciones de Seguridad:
Es importante verificar:
Contra incendios (matafuegos, sistema de
riego, sensores de humo, de temperatura y de fuego,
tratamiento con pintura ignifuga o retardante de fuego y Certificado otorgado
por los Bomberos Voluntarios de la zona).
Seguridad (salidas de emergencia señalizadas,
sistemas de cierre de puertas con apertura hacia el exterior, cerraduras
con bárrales antipático en puertas de emergencia, capacidad del local y
control de accesos).
Otros temas de interés:
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Es importante recordar que no estan
permitidas las actividades industriales de costura en las villas
y barrios periféricos donde existen asentamientos humanos.
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El Consulado General de Bolivia ha
abierto un Registro de Talleres de Costura para canalizar información y
coadyuvar a su regularización.
Contactos e Informaciones:
Consulado General de Bolivia. Calle
Adolfo Alsina Nº 1886. esq. Combate de los Pozos. Tel: 43814171 / 0539
Fax: 43814162.
Cámara Central de Talleristas. Rivadavia
Nº8216
Movimiento Boliviano por los
Derechos Humanos. Tel. 1555934491
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