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Que hacer si lo detiene la policia?
NOTA: Para hacer
cualquier tipo de denuncia policial, Ud. no necesita tener DNI. Para acreditar
su identidad, le basta con presentar cualquier otro tipo de documento.
EL
CODIGO DE CONVIVENCIA
El Código Contravencional
de la Ciudad de Buenos Aires es un código de convivencia que sanciona las
conductas que implican daño o peligro para los bienes jurídicos
individuales o colectivos. Se refiere a los delitos menores, a las infracciones
cometidas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este
Código no se aplica a los menores de 18 años.
En la aplicación
de este Código se observan todos los principios, derechos y garantías
consagrados en la Constitución de la Nación y en los Tratados de
Derechos Humanos.
Las contravenciones son las siguientes:
A
la integridad física: peleas en la vía publica, patoterismo, portación
y uso indebido de armas. A la libertad de circulación: obstrucción
de la vía publica, impedimento de entrada. A los derechos personalísimos:
profanación. A la administración publica y servicios públicos:
obstrucción de servicios públicos, falsa denuncia, violación
de clausura. A las personas menores de edad: abuso de niños o adolescentes,
falta de supervisión de menor, suministro de alcohol a menores. Espectáculos:
desorden, reventa de entradas, ingreso sin autorización, turbación
de espectáculo, provocación, portación de elementos para
la violencia.
Las penas contravencionales son:
Apercibimiento,
Caución de no ofender, Multa, Reparación, Prohibición de
concurrencia, Clausura, Inhabilitación, Instrucciones especiales, Trabajos
de utilidad pública y Arresto.
Las penas no pueden exceder:
La
multa, los 30 días; la prohibición de concurrencia, los 12 meses;
las instrucciones especiales y trabajos de utilidad pública, los 4 meses;
la inhabilitación, los 2 años; la clausura, los 90 días y
el arresto como pena de aplicación directa, los 10 días
En
la ciudad de Buenos Aires las personas pueden ser detenidas por la policía
en las siguientes ocasiones: Por estar cometiendo una contravención, por
averiguación de identidad (Ley 23.950), por estar cometiendo un delito
o por tener orden de captura de un Juez en una causa iniciada.
Hay que
tener en cuenta que si bien una persona no cometió ningún delito,
la policía puede detenerla, por considerarla sospechosa, para constatar
su identidad y/o averiguar sus antecedentes penales.
Detención
por cometer una Contravención
El Código Contravencional
en la mayoría de los casos no prevé penas de prisión ni habilita
a que se realicen detenciones preventivas.
En el caso de una
contravención, la Policía debe labrar un Acta en el lugar, haciendo
constar que contravención se imputa, señalando que la persona se
debe presentar dentro de los cinco días siguientes ante el Fiscal de turno
que le corresponde a la Comisaria. Puede pasar que lo lleven a la Comisaría
para redactar el Acta, pero sin detenerlo. Si se encuentra indocumentado, se lo
derivara a un Defensor Oficial de turno al que se puede llamar las 24 hs. ( el
teléfono es 0800-333-47225). Cuando se presenta ante el Fiscal es
recomendable que pida que lo represente el Defensor oficial o un abogado particular.
Detención por averiguación de identidad
La Policía puede detener personas que sea necesario identificar.
Si se encuentra en esta situación debe tener en cuenta lo siguiente:
No
pueden alojarlo en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos. El
tiempo no puede ser mayor de 10 hs.
Tiene derecho a llamar de inmediato
a su familia, abogado o personas de confianza. El único que puede revisarlo
en la comisaría es un medico.
No existe obligación legal
de llevar documentos al salir de su casa sin embargo es aconsejable llevarlos
siempre.
Detención por estar cometiendo
un delito o por orden judicial
Si la detención es por
imputación de un delito o por orden judicial en una causa ya existente,
sea la persona mayor o menor de edad, la Policía tiene la obligación
de permitirle hablar por teléfono con un familiar, abogado o personas de
confianza. La Policía no puede incomunicar a nadie sin orden judicial.
Si el Juez ordeno la incomunicación, la Policía tiene igual obligación
de informar a cualquier persona que se acerque a la Comisaría sobre el
delito que se imputa, cual es el Juez de la causa y las instrucciones que el Juzgado
dio a la Comisaría.
Si se solicita la firma en un documento que no
sea claro y comprensible, la persona, antes de la firma, puede colocar la palabra
Apelo y si fue objeto de mal trato Pido Medico.
Detención de Menores
Para
el caso de los menores de 18 años, los padres y el menor deben estar informados
sobre el contenido, por lo cual debe ser leído por ambos. Los menores pueden
ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero
no por averiguación de identidad. Cuando un menor es detenido, esta protegido
por un régimen especial, por lo tanto no se lo puede esposar, ni llevar
en un auto que no se identifique como policial, no se lo puede encerrar en un
calabozo, ni junto a mayores de edad, tampoco pueden incomunicarlo, ni quitarle
los cordones y/o el cinturón. Lo primero que debe hacer el policía
que lo detuvo al entrar en la Comisaría es avisar al juez de Menores de
Turno. El menor detenido debe preguntar cual Juez esta de turno y si se
le dio intervención. Tiene derecho a llamar a su familia, abogado o personas
de confianza. El único que puede revisarlo es un medico (identificado con
una matricula o carnet).
El Juez solo ordena la entrega del menor a sus
padres o tutores.
Es importante saber que si quieren que firme cualquier
cosa que no este clara , y no puede negarse o tiene miedo, escriba ante de la
firma la palabra APELO, y si sufrió cualquier maltrato la frase PIDO MEDICO.
Si la Policía comete cualquier irregularidad o no respeta los derechos
de la persona, una vez que este afuera, puede realizar una denuncia personalmente,
o por medio de los padres si se trata de un menor de edad.
Si una persona
supone que un amigo o familiar fue detenido, y no sabe el motivo o donde se encuentra,
o tiene motivo para pensar que fue golpeado o maltratado, se debe interponer un
RECURSO DE HABEAS CORPUS. La persona que presenta el recurso no necesita tener
documentos, ni ser pariente del detenido.
Tampoco hace falta hacerlo por
escrito, ni se necesita un abogado. El Juez debe averiguar la causa de la detención
y si es ilegal debe ordenar la libertad inmediata. |