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 ACUERDOS Y CONVENIOS MIGRATORIOS:

Fue firmado el año 1998. Permite que los nacionales de una de las Partes puedan ingresar al territorio de la otra Parte o regularizar su situación a fin de desarrollar actividades formales.

El Convenio se extiende al grupo familiar del inmigrante. No es aplicable a quienes tengan residencia transitoria, estén sujetos a transito vecinal fronterizo, estudiantes o a aquellos que hayan sido expulsados.

El Convenio permite el otorgamiento de una Residencia Temporaria de seis meses (pudiendo ser renovada por doce meses) previa presentación de diversos documentos. Cumplidos los requisitos, se habilita a la persona a obtener:

En la Argentina: (CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria; CUIL - Código Único de Identificación Laboral).

En Bolivia: (CL - Carnet Laboral; RUC - Registro Único de Contribuyentes).

El Convenio reconoce para los inmigrantes los mismos derechos civiles, sociales y económicos que cada país otorga a sus nacionales. Incluye el derecho al trabajo, al ejercicio de la industria, derecho de asociación, de petición, de locomoción y libertad de culto. Se otorga trato nacional y no discriminatorio en materia laboral y se garantiza la libertad de transferencia de recursos. Se reconoce el derecho al acceso a la educación para los hijos de los inmigrantes y para los recién nacidos el derecho al nombre, inscripción y nacionalidad.

Se establece un mecanismo de cooperación para impedir el empleo ilegal de los inmigrantes. Por otro lado se impulsan políticas de desarrollo fronterizo que busquen profundizar la integración económica y social.

Se establece una Comisión Mixta Consultiva para la aplicación del Convenio el cual tiene una duración de cinco años pudiendo prorrogarse automáticamente y ser modificado o complementado a través de Protocolos Adicionales.

PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL (Vigente)

Suscrito en noviembre del año 2000, establece que las personas en situación irregular tienen un plazo de un año (hasta el 2003) para solicitar su regularización ante los Servicios de Migración.

Con este Protocolo se establece que el Consulado o el Servicio de Migración pueden otorgar una Residencia Temporal de tres años. A los familiares también se les concede una Residencia Temporal o Permanente, previo cumplimiento de requisitos y el pago de una Tasa. Se excluyen del pago los menores de 16 años (que efectúen el trámite con sus padres) y los indigentes.

Se puede otorgar Residencia Temporal o Permanente a las personas que hayan cumplido tres años de residencia legal y continua debiendo presentarse una serie de documentos.

Para la legalización de documentos tramitados en el Consulado basta la certificación de la autoridad. Si se trata de documentos de Migración también deben ser certificados por la autoridad consular.

Las personas que hayan obtenido Residencia Temporal deben presentarse ante los Servicios de Migración cada doce meses.

Finalmente, las autoridades de Migración pueden cancelar la Residencia Temporal.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (Aún no vigente)

Fue firmado en diciembre del 2003 e incluye la posibilidad de que las personas en situación irregular puedan tener 365 días, a partir del 2 de agosto de 2003, para presentar sus solicitudes de regularización.

Con este Protocolo se Incluye al Registro de las Personas de la República Argentina.

PROGRAMA PATRIA GRANDE DE ARGENTINA

Existe un Acuerdo sobre Residencia entre los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile, que tiene un tratamiento migratorio especial para los ciudadanos de dichos países.

Mediante la Resolución 0345 de 14 de noviembre de 2003, el Gobierno argentino permite que los extranjeros de países limítrofes puedan tener una Residencia Temporaria, por un año prorrogable, hasta tanto entre en vigencia el mencionado Acuerdo sobre Residencia.

Con el Plan Patria Grande el gobierno argentino quiere legalizar a indocumentados del MERCOSUR y países socios que viven en Argentina. Se trata de regularizar la situación de unos 700.000 inmigrantes ilegales, quienes podrán obtener la residencia y luego la ciudadanía, tras cumplir con requisitos menos exigentes. El Plan aprobado por el Gobierno argentino, comenzaría a ser implementado en marzo.

Esta nueva política migratoria, se enmarca en la Nueva Ley de Migraciones que rige en Argentina. El Plan establece que los inmigrantes sólo deberán acreditar ciudadanía de origen en un país limítrofe, presentar un certificado de salud y otro que demuestre que carecen de antecedentes policiales o penales, tanto en Argentina como en los demás países de la región. Si se cumplen las condiciones, los aspirantes lograrán residencia por doce meses, prorrogable por otro año. Si luego de ese lapso acreditan tener un empleo formal, obtendrán la residencia permanente, con la cual podrá iniciar, si lo desean, el trámite de ciudadanía.

El proyecto prevé además suspender las expulsiones de ilegales hasta tanto se ponga en marcha el nuevo régimen.


NUEVO ACUERDO MIGRATORIO
(Debe ser ratificado por los poderes legislativos de cada país y luego instrumentarse para recién implementarse)

En oportunidad del Encuentro Presidencial entre Carlos D. Mesa Gisbert y Néstor Kirchner, realizado el 21 de abril de 2004, se suscribió el Nuevo Acuerdo Migratorio entre Bolivia y Argentina.

Este Acuerdo incorpora un único criterio, la Nacionalidad, para obtener la permanencia en cualquiera de los dos países, de tal suerte que el sólo hecho de comprobar la nacionalidad (para bolivianos en Argentina y para argentinos en Bolivia) será suficiente para acogerse al Acuerdo el cual tendrá a una vigencia de 5 años.

 

   

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