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ACUERDOS
Y CONVENIOS MIGRATORIOS:
Fue
firmado el año 1998. Permite que los nacionales de una de las Partes puedan
ingresar al territorio de la otra Parte o regularizar su situación a fin
de desarrollar actividades formales.
El
Convenio se extiende al grupo familiar del inmigrante. No es aplicable a quienes
tengan residencia transitoria, estén sujetos a transito vecinal fronterizo,
estudiantes o a aquellos que hayan sido expulsados.
El
Convenio permite el otorgamiento de una Residencia Temporaria de seis meses (pudiendo
ser renovada por doce meses) previa presentación de diversos documentos.
Cumplidos los requisitos, se habilita a la persona a obtener:
En
la Argentina: (CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria;
CUIL - Código Único de Identificación Laboral).
En
Bolivia: (CL - Carnet Laboral; RUC - Registro Único de Contribuyentes).
El
Convenio reconoce para los inmigrantes los mismos derechos civiles, sociales y
económicos que cada país otorga a sus nacionales. Incluye el derecho
al trabajo, al ejercicio de la industria, derecho de asociación, de petición,
de locomoción y libertad de culto. Se otorga trato nacional y no discriminatorio
en materia laboral y se garantiza la libertad de transferencia de recursos. Se
reconoce el derecho al acceso a la educación para los hijos de los inmigrantes
y para los recién nacidos el derecho al nombre, inscripción y nacionalidad.
Se
establece un mecanismo de cooperación para impedir el empleo ilegal de
los inmigrantes. Por otro lado se impulsan políticas de desarrollo fronterizo
que busquen profundizar la integración económica y social.
Se
establece una Comisión Mixta Consultiva para la aplicación del Convenio
el cual tiene una duración de cinco años pudiendo prorrogarse automáticamente
y ser modificado o complementado a través de Protocolos Adicionales.
PRIMER
PROTOCOLO ADICIONAL (Vigente)
Suscrito
en noviembre del año 2000, establece que las personas en situación
irregular tienen un plazo de un año (hasta el 2003) para solicitar su regularización
ante los Servicios de Migración.
Con
este Protocolo se establece que el Consulado o el Servicio de Migración
pueden otorgar una Residencia Temporal de tres años. A los familiares también
se les concede una Residencia Temporal o Permanente, previo cumplimiento de requisitos
y el pago de una Tasa. Se excluyen del pago los menores de 16 años (que
efectúen el trámite con sus padres) y los indigentes.
Se
puede otorgar Residencia Temporal o Permanente a las personas que hayan cumplido
tres años de residencia legal y continua debiendo presentarse una serie
de documentos.
Para
la legalización de documentos tramitados en el Consulado basta la certificación
de la autoridad. Si se trata de documentos de Migración también
deben ser certificados por la autoridad consular.
Las
personas que hayan obtenido Residencia Temporal deben presentarse ante los Servicios
de Migración cada doce meses.
Finalmente,
las autoridades de Migración pueden cancelar la Residencia Temporal.
SEGUNDO
PROTOCOLO ADICIONAL (Aún no vigente)
Fue
firmado en diciembre del 2003 e incluye la posibilidad de que las personas en
situación irregular puedan tener 365 días, a partir del 2 de agosto
de 2003, para presentar sus solicitudes de regularización.
Con
este Protocolo se Incluye al Registro de las Personas de la República Argentina.
PROGRAMA
PATRIA GRANDE DE ARGENTINA
Existe
un Acuerdo sobre Residencia entre los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile,
que tiene un tratamiento migratorio especial para los ciudadanos de dichos países.
Mediante la Resolución 0345 de 14 de noviembre de 2003, el Gobierno argentino
permite que los extranjeros de países limítrofes puedan tener una
Residencia Temporaria, por un año prorrogable, hasta tanto entre en vigencia
el mencionado Acuerdo sobre Residencia.
Con
el Plan Patria Grande el gobierno argentino quiere legalizar a indocumentados
del MERCOSUR y países socios que viven en Argentina. Se trata de regularizar
la situación de unos 700.000 inmigrantes ilegales, quienes podrán
obtener la residencia y luego la ciudadanía, tras cumplir con requisitos
menos exigentes. El Plan aprobado por el Gobierno argentino, comenzaría
a ser implementado en marzo.
Esta
nueva política migratoria, se enmarca en la Nueva Ley de Migraciones que
rige en Argentina. El Plan establece que los inmigrantes sólo deberán
acreditar ciudadanía de origen en un país limítrofe, presentar
un certificado de salud y otro que demuestre que carecen de antecedentes policiales
o penales, tanto en Argentina como en los demás países de la región.
Si se cumplen las condiciones, los aspirantes lograrán residencia por doce
meses, prorrogable por otro año. Si luego de ese lapso acreditan tener
un empleo formal, obtendrán la residencia permanente, con la cual podrá
iniciar, si lo desean, el trámite de ciudadanía.
El
proyecto prevé además suspender las expulsiones de ilegales hasta
tanto se ponga en marcha el nuevo régimen.
NUEVO
ACUERDO MIGRATORIO
(Debe ser ratificado por los poderes legislativos de
cada país y luego instrumentarse para recién implementarse)
En
oportunidad del Encuentro Presidencial entre Carlos D. Mesa Gisbert y Néstor
Kirchner, realizado el 21 de abril de 2004, se suscribió el Nuevo Acuerdo
Migratorio entre Bolivia y Argentina.
Este
Acuerdo incorpora un único criterio, la Nacionalidad, para obtener la permanencia
en cualquiera de los dos países, de tal suerte que el sólo hecho
de comprobar la nacionalidad (para bolivianos en Argentina y para argentinos en
Bolivia) será suficiente para acogerse al Acuerdo el cual tendrá
a una vigencia de 5 años. |