|
NUEVO ACUERDO MIGRATORIO ENTRE
BOLIVIA Y ARGENTINA
El Acuerdo se aplica, bajo el criterio de
nacionalidad, a los bolivianos admitidos como residentes transitorios o
temporarios y a los que estén en condición irregular y presenten la
documentación requerida dentro de 1 año a contar desde la vigencia del Acuerdo
(octubre de 2006).
Residencia Temporaria (2 años al cabo de los
cuales podrá ser Permanente)
Requisitos:
-
Pasaporte, Cédula de Identidad o Certificado de
Nacionalidad vigentes.
-
Certificado de Nacimiento y Certificado de
Matrimonio (para los casados).
-
Certificados de Antecedentes de Bolivia.
-
Declaración jurada de carencia de antecedentes
internacionales penales o policiales.
-
Certificado de Antecedentes de Argentina.
-
Certificado médico.
-
Pago de Tasa Migratoria.
Residencia Permanente (después de obtener la
Temporaria, al cumplirse los 2 años)
Requisitos:
-
Pasaporte, Cédula de Identidad o Certificado de
Nacionalidad vigentes.
-
Documento Nacional de Identidad.
-
Certificado de Antecedentes Argentino
actualizado.
-
Pago de la Tasa Migratoria.
-
Acreditación de medio de vida lícitos.
La legalización de los documentos podrá ser
efectuada en el Consulado.
El Acuerdo será aplicado sin perjuicio de otras
normas que resulten mas favorables a los migrantes bolivianos.
El Acuerdo fue firmado en abril del año 2004,
entro en vigor en octubre de 2006 y tendrá una duración de 5 años,
prorrogándose automáticamente.
|